Resumen: La valoración de la prueba le corresponde a el Juez de instancia, el cual es soberano para la apreciación de la prueba, con tal de que esa libre apreciación sea razonada, exigencia que ha puesto de manifiesto la propia doctrina constitucional , de forma que el Tribunal "ad quem" sólo puede revisar la valoración de instancia si la misma aparece carente de todo fundamento, o bien su motivación es incongruente, arbitraria o irrazonable ,habiendo establecido asimismo la jurisprudencia constitucional que la valoración libre de la prueba implica la realización de inferencias lógicas de la actividad probatoria llevada a cabo, siempre que no sean arbitrarias, irracionales o absurdas .El juzgador de instancia infiere de las pruebas practicadas los hechos de referencia, en el uso de las facultades valorativas que tiene conferidas por la ley, no pudiendo prevalecer sobre su criterio objetivo e imparcial, el criterio personal e interesado de la recurrente.La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido objetivo, causas organizativas y productivas, y declara el despido del trabajador demandante procedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador demandante que es desestimado. La Sala desestima los motivos de revisión de hechos probados y en cuanto los motivos de denuncia jurídica, previa cita de una amplia jurisprudencia, sobre la concurrencia de las causas de despido objetivo. Señala expresamente que queda constatada la concurrencia de causas económicas que, por sí solas, ya determinarían la declaración de procedencia del despido en cuestión, pero es que, adicionalmente, también resulta acreditada la existencia de causas organizativas que justifican la amortización del puesto del actor, cuando el puesto realmente se ha amortizado.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. AUMENTO DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE HIJA MENOR.- Recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional contra sentencia dictada en un proceso tramitado por razón de la materia.- Inadmisión del recurso de casación, (artículo 483.2.3.º LEC, en relación con el artículo 477.3 LEC) por inexistencia de interés casacional por falta de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, en atención a la razón decisoria de la sentencia recurrida y circunstancias concurrentes y por carencia manifiesta de fundamento (artículo 483.2.4.º LEC) al ser doctrina reiterada de esta sala que la revisión del juicio de proporcionalidad de los alimentos debidos a los hijos, entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia y la fijación de la entidad económica de la pensión, no puede ser objeto del recurso de casación, salvo clara vulneración del juicio de proporcionalidad que la recurrente no justifica.- La inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal como consecuencia de la inadmisión del recurso de casación (artículo 473.2, en relación con la Disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª, párrafo primero, LEC).
Resumen: Reitera el trabajador la improcedencia de un cese que considera constitutivo de despido al considerar que los sucesivos contratos eventuales no especifican adecuadamente su causa (no habiéndose tampoco justificado la utilización de una modalidad contractual concertada en fraude de ley. Se remite la Sala a lo decidido en un pronunciamiento previo del mismo Tribunal que examina su regularidad, advirtiendo que es inherente al propio tipo contractual la identificación de la razón de su celebración, cual es el incremento de necesidades de personal de manera ocasional, sin que de la mera inclusión en la bolsa de trabajo de la demandada legitime per se su actuación al margen de los límites establecidos legalmente. Antecedente del que se sigue (con los efectos de cosa juzgada positiva que se le atribuye) la estimación del recurso si bien asignando a la relación subyacente la condición de indefinida no fija con la Administración.